Menu

Presentación

Actualmente, existe en el mundo una demanda creciente de utilización de energía nuclear para responder a las necesidades de electricidad, particularmente en los países en desarrollo. Este interés renovado en la energía nuclear civil se basa en sólidas razones :

  razones económicos y energéticos : El incremento actual del precio de los hidrocarburos y la perspectiva de escasez de los recursos incitan a muchos países a buscar nuevas fuentes de energía. También son muchos los países que se preocupan por su seguridad de suministro energético. La energía nuclear puede permitirnos hacer frente a esa demanda disminuyendo la utilización de energías fósiles, cuyas reservas son hoy limitadas, ofreciendo una energía de gran disponibilidad, económica y respetuosa para con el medio ambiente.

 razones relacionadas con el medio ambiente : a diferencia de las energías fósiles, la energía nuclear no produce gases de efecto invernadero ni contamina el aire. Es una fuente de energía sostenible, limpia y segura.

No podemos hacer caso omiso a esta demanda urgente y legítima. La comunidad internacional debe responder, sin dejar de limitar los riesgos de proliferación asociados en particular al ciclo del combustible.

Cada Estado parte en el TNP se ha comprometido, a efectos del artículo IV del Tratado, a facilitar la utilización de la energía nuclear para fines pacíficos. Francia es muy favorable al desarrollo de esta energía del futuro. Se compromete plenamente para que se aplique el artículo IV del TNP para que la energía nuclear se desarrolle de manera segura y responsable.

El TNP reconoce, en su artículo IV el « derecho inalienable de todas las Partes en el Tratado a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con finalidad pacífica, sin discriminación y conforme a las disposiciones de los artículos I y II del Tratado ».

No se trata de elegir entre la consolidación del régimen de no proliferación y el desarrollo de la energía nuclear civil. Lejos de ser contradictorias, van a la par. Según el mismo TNP, el ejercicio del derecho inalienable acordado a los Estados en virtud del artículo IV está condicionado a un estricto respeto de las demás disposiciones del Tratado, y muy particularmente, el respeto de los compromisos de no proliferación.

Osiris Research Reactor, located in the CEA Centre in Saclay, France. Photo credit : L.Godart/CEA

Más información :
 Leer el editorial de Bernard Kouchner en « Les Echos »

Partager