No proliferación
– respuesta decidida a las crisis de proliferación, en particular en Irán y Corea del Norte ;
– determinación de las consecuencias para un Estado que incumple sus obligaciones o se retira del Tratado, que incluyen entre otras, la suspensión de la cooperación nuclear y de las transferencias ;
– promoción de la universalización del Tratado ;
– universalización y consolidación del sistema de garantías del OIEA, y en particular, adopción universal del protocolo adicional ;
vconsolidación de la seguridad nuclear y la protección física de los materiales nucleares, y minimización, cuando sea técnica y económicamente factible, del uso de uranio altamente enriquecido en las actividades nucleares pacíficas para impedir el tráfico ilegal y el terrorismo nuclear ;
– intensificación de los controles de las exportaciones, en particular de materiales y tecnologías nucleares sensibles y desarrollo, a tal efecto, de la cooperación técnica, actividades de asistencia y difusión de la información ;
– cooperación para desarrollar más los mecanismos multilaterales de suministro de combustible nuclear, en tanto que alternativas viables y creíbles del desarrollo de la capacidad nacional de enriquecimiento y reproceso ;
– adopción de sanciones penales contra los actos de proliferación y desarrollo de la asistencia a los países y agentes, privados y públicos, con la finalidad de sensibilizarlos a la existencia de este reto ;
– esfuerzos internacionales y nacionales decididos para combatir la financiación de la proliferación ;
– adopción de medidas para impedir las transferencias intangibles de conocimientos y pericia técnica, incluyendo mecanismos de cooperación en términos de vigilancia consular ;
– desarrollo de tecnologías que impidan la proliferación.