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Apoyo al régimen internacional de no proliferación y a los regímenes internacionales de proveedores

Francia considera que es indispensable respaldar y consolidar el régimen internacional de no proliferación nuclear.

IAEA, Vienna. Photo credit : Dean Calma/IAEA

Debemos, con prioridad, apoyar los esfuerzos del OIEA, que sigue teniendo un puesto esencial en el régimen internacional de no proliferación nuclear para conseguir que su sistema de garantías siga siendo plenamente eficaz y creíble. Para ello es indispensable la aplicación universal de los acuerdos de garantías del OIEA
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, que es obligatoria en virtud del artículo III del Tratado, así como la universalización del protocolo adicional
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. La aplicación de un protocolo adicional, aunada a la aplicación de un acuerdo de garantías generalizadas, es esencial para obtener la seguridad completa de que se respetan los compromisos de no proliferación, y constituye la norma actual para que el OIEA pueda cumplir con su misión.

Por otra parte, el control de las exportaciones es un instrumento importante puesto a disposición de la comunidad internacional para luchar contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y de sus sistemas vectores. Francia aporta su apoyo a los distintos grupos informales de países proveedores (NSG, grupo Australia, comité Zangger, MTCR) y aplica con rigor controles nacionales.

Por último, Francia se compromete en pro de la consolidación del régimen internacional de no proliferación mediante la asistencia, cuando sea necesaria, al desarme y a la no proliferación y, en particular, el respaldo que presta a los mecanismos multilaterales para el ciclo del combustible nuclear y a las zonas libres de armas nucleares.

También es fundamental que prosigamos nuestros esfuerzos para que se abra una reflexión internacional sobre la cuestión de la retirada del Tratado.

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El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA)

AFP PHOTO/JOE KLAMAR

Creado en 1957, el OIEA es una organización independiente del sistema de las Naciones Unidas. Según sus estatutos, el Organismo procurará acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad en el mundo entero. En la medida que le sea posible, se asegurará que la asistencia que preste, o la que se preste a petición suya, o bajo su dirección o control, no sea utilizada de modo que contribuya a fines militares

 

Las misiones del Organismo comprenden :

 la promoción de la energía nuclear, favoreciendo en particular la transferencia de tecnologías de los países desarrollados a los países en desarrollo y la asistencia (cooperación técnica) a éstos últimos en el ámbito científico y de aplicaciones nucleares (medicina, agricultura, alimentación, gestión del agua, medio ambiente...) ;

 la elaboración de normas de seguridad nuclear tecnológica y, bajo su patrocinio, convenciones internacionales en este ámbito ;

 la aplicación de garantías internacionales : verificación de que los Estados cumplen sus compromisos de no proliferación de armas nucleares ;

 sin ser estatuario, y con fondos extrapresupuestarios (contribuciones voluntarias de los Estados miembros), el desarrollo de la seguridad nuclear en todas sus dimensiones, incluida la prevención del terrorismo nuclear.

 

Los tres órganos del Organismo :

 La Conferencia General reúne una vez al año (por regla general, en septiembre) a los 151 Estados miembros del Organismo. Aprueba el presupuesto y trata por iniciativa propia o a instancia de terceros todas las cuestiones de orden estatutario, y adopta resoluciones que estipulan las grandes orientaciones de los trabajos de la Secretaría para el año siguiente.

 El Consejo de Gobernadores (35 miembros – Francia está representada por el director de Relaciones Internacionales del Comisariado de Energía Atómica) es el órgano director que supervisa los trabajos de la Secretaría, prepara el presupuesto ordinario del Organismo, controla el cumplimiento de los programas y prepara los trabajos de la Conferencia General. Se reúne cinco veces al año o con más frecuencia si las circunstancias lo requieren.

 La Secretaría (unas 2.300 personas, con un Director General nombrado por cuatro años (Sr. Amano, de Japón, elegido el 2 de julio de 2009, accedió a sus funciones el 1 de diciembre de 2009), que se encarga de cumplir el programa del Organismo, aprobado previamente por el Consejo de Gobernadores y la Conferencia General.

 

Los recursos financieros del Organismo proceden :

 del presupuesto ordinario (unos 300 M€ para 2009). Francia aporta el 6,253 % (Estados Unidos es el principal contribuidor, con el 25 %) ;

 de contribuciones extrapresupuestarias voluntarias de las que la parte esencial (85 MUSD al año) se lleva al Fondo de Cooperación Técnica – Ayuda al Desarrollo.

Más información :
 Sitio de la OIEA

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El Protocolo Adicional

Scenes from a verification training exercise in Slovakia (2005). Photo credit : Dean Calma/IAEA

La primera finalidad del régimen de verificación del OIEA es permitir, en condiciones de seguridad y confianza recíprocas, el ejercicio del derecho inalienable de todos los Estados partes en el TNP a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y sin discriminación (artículo IV del TNP). En tal contexto, la credibilidad y eficacia del sistema de garantías del OIEA son elementos determinantes que permiten el desarrollo responsable de la energía nuclear civil. La adopción, en 1997, del modelo de Protocolo Adicional a los acuerdos de garantías generalizados se inscribe en esta lógica.

Tras descubrirse en 1991 el programa nuclear militar clandestino de Irak y teniendo en cuenta las dificultades del OIEA de 1992 respecto a Corea del Norte, que demostraron lo insuficiente de las medidas aplicadas en el marco de los acuerdos de garantías generalizadas, el OIEA inició un ambicioso proyecto de consolidación de las garantías. Los objetivos de este programa, conocido como el « Programa 93+2 » (se trataba de poner en aplicación, a partir de 1993, un sistema de garantías consolidadas por la conferencia de examen del TNP de 1995), eran consolidar las capacidades del Organismo para detectar actividades clandestinas o materiales nucleares no declarados en los Estados que no poseen armas nucleares (ENDAN, por sus siglas en francés), e incrementar la eficacia y el rendimiento de las garantías. El « Programa 93+2 » tenía dos partes :

  la primera parte comprendía las medidas que pudiera poner en aplicación el Organismo sin modificar el marco jurídico existente (declaración de construcción de una nueva instalación seis meses antes de iniciar las obras, declaración de cierre de una instalación, análisis por muestreo en el entorno de las instalaciones que contengan materiales, televigilancia de los movimientos de materiales, realización de inspecciones no programadas…). Estas medidas fueron aprobadas por el Consejo de Gobernados del Organismo ;

  la segunda parte comprendía medidas que exigían que el Organismo se dotara de nuevos poderes jurídicos para ejercerlas. A tal fin, se elaboró un modelo de Protocolo Adicional a los acuerdos de garantías existentes.

El modelo de Protocolo Adicional fue adoptado por el Consejo de Gobernadores del OIEA el 15 de mayo de 1997 (INFCIRC/540). Redactado en principio para los Estados que no poseen armas nucleares que habían firmado los acuerdos de garantías generalizadas (INFCIRC/153), este documento ha servido también de modelo en la negociación de los protocolos adicionales a los acuerdos de garantías de los Estados poseedores de armas nucleares (EDAN, por sus siglas en francés), y deberá servir además para los Estados que no sean partes en el TNP que hayan celebrado acuerdos de garantías con el OIEA con un ámbito de aplicación limitado (INFCIRC/66).

Con el Protocolo Adicional, el Organismo puede verificar, en un ENDAN, la ausencia de materiales nucleares o de actividades nucleares no declarados. El Estado debe comunicar al Organismo información sobre las actividades que realiza relacionadas con un programa nuclear (investigación y desarrollo, ciclo del combustible nuclear, importación y exportación de equipos…) y autorizar a los inspectores del OIEA el acceso a las instalaciones correspondientes, incluso cuando éstas no utilicen materiales nucleares. El campo de investigación del Organismo es, por consiguiente, más amplio y sus controles son más intrusivos.

Con la aplicación simultánea de un acuerdo de garantías generalizadas y un protocolo adicional, el OIEA puede aportar garantías fiables en cuanto a la fidelidad del uso de los materiales nucleares declarados y a la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados.

El Director General del Organismo ha insistido en varias ocasiones en que la aplicación del Protocolo Adicional es indispensable, por ser el único que puede proporcionar al OIEA todos los medios de verificación necesarios :

« (…) without the Additional Protocol, we cannot really do our work in a credible way. Without an Additional Protocol, we can only talk about declared nuclear material. We have learned since 1991 in Iraq, that if any country tries to divert nuclear material, they don´t divert from declared material, they divert through a clandestine programme. And yet we still have over 100 countries without Additional Protocols, which means we do not have the authority. We are sometimes called the "watchdog," but we don´t bark at all if we don´t have the legal authority to do the work (…) All I can say is that, without Additional Protocols, we are not able to do credible verification about the absence of undeclared nuclear material and activities.”

Intervención del Director General del OIEA ante el Consejo de Gobernadores – junio de 2009