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Un marco riguroso, transparente y multilateral

Todas las cooperaciones de Francia en el ámbito nuclear civil se realizan con un respeto estricto de las normas más exigentes de seguridad física y tecnológica, y de no proliferación.

Los acuerdos de cooperación nuclear civil celebrados por Francia incluyen cláusulas sobre la finalidad pacífica de la cooperación, sobre la aplicación permanente de los controles del OIEA, las normas aplicables en los campos de la protección, la seguridad, la responsabilidad civil nuclear, la propiedad intelectual, etc. Animamos a todos nuestros socios a que completen su acuerdo de garantías generalizadas con un Protocolo Adicional
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y a que suscriban las convenciones internacionales pertinentes en el ámbito nuclear.

Diversas garantías técnicas nos permiten, además, evitar el riesgo de proliferación. Nuestra posición de principio de apertura a la cooperación nuclear civil se limita exclusivamente a la generación de electricidad, salvo en casos muy específicos. Los reactores de agua ligera exportados por Francia no presentan riesgos de proliferación porque no producen ningún material utilizable para armas.

Francia desarrolla sus cooperaciones en el ámbito nuclear civil respetando sus compromisos internacionales. Es miembro de los regímenes internacionales de control de las exportaciones (NSG, Comité Zangger). Los compromisos suscritos en el marco del Grupo de Suministradores Nucleares son vinculantes para Francia dado que las listas definidas en este marco se recogen en el [Reglamento Comunitario n° 428/2009pdf/LexUriServ_eng-4.pdf.

Estas cooperaciones se enmarcan en un contexto transparente (sumisión obligatoria a la Comisión Europea de los acuerdos antes de su firma, publicación de los acuerdos ratificados).

Francia participa en las iniciativas multilaterales que se proponen favorecer el desarrollo responsable de la energía nuclear (apoyo a los mecanismos de garantías multilaterales de suministro de combustible nuclear y a las actividades del OIEA en pro del desarrollo de la energía nuclear).

Creación de una agencia especializada en la asistencia a los países que deseen dotarse de capacidades electronucleares.

Francia ayuda a los países que lo deseen a crear el marco y las infraestructuras necesarias para el desarrollo seguro y responsable de un programa electronuclear. Francia se dotó en 2008 de una agencia encargada específicamente de asistir a los nuevos países que acceden al sector nuclear, la Agencia Francia Nuclear Internacional (AFNI). La AFNI se propone acompañar a dichos países para instaurar las condiciones esenciales del desarrollo de un sector nuclear, dando prioridad a la formación y al desarrollo de los recursos humanos. La asesoría de la AFNI incluye la asistencia para definir una política nuclear, y la aportación de conocimientos en los aspectos jurídicos, técnicos y organizativos de un programa electronuclear.

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El Protocolo Adicional

La primera finalidad del régimen de verificación del OIEA es permitir, en condiciones de seguridad y confianza recíprocas, el ejercicio del derecho inalienable de todos los Estados partes en el TNP a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y sin discriminación (artículo IV del TNP). En tal contexto, la credibilidad y eficacia del sistema de garantías del OIEA son elementos determinantes que permiten el desarrollo responsable de la energía nuclear civil. La adopción, en 1997, del modelo de Protocolo Adicional a los acuerdos de garantías generalizados se inscribe en esta lógica.

Tras descubrirse en 1991 el programa nuclear militar clandestino de Irak y teniendo en cuenta las dificultades del OIEA de 1992 respecto a Corea del Norte, que demostraron lo insuficiente de las medidas aplicadas en el marco de los acuerdos de garantías generalizadas, el OIEA inició un ambicioso proyecto de consolidación de las garantías. Los objetivos de este programa, conocido como el « Programa 93+2 » (se trataba de poner en aplicación, a partir de 1993, un sistema de garantías consolidadas por la conferencia de examen del TNP de 1995), eran consolidar las capacidades del Organismo para detectar actividades clandestinas o materiales nucleares no declarados en los Estados que no poseen armas nucleares (ENDAN, por sus siglas en francés), e incrementar la eficacia y el rendimiento de las garantías. El « Programa 93+2 » tenía dos partes :

  la primera parte comprendía las medidas que pudiera poner en aplicación el Organismo sin modificar el marco jurídico existente (declaración de construcción de una nueva instalación seis meses antes de iniciar las obras, declaración de cierre de una instalación, análisis por muestreo en el entorno de las instalaciones que contengan materiales, televigilancia de los movimientos de materiales, realización de inspecciones no programadas…). Estas medidas fueron aprobadas por el Consejo de Gobernados del Organismo ;

  la segunda parte comprendía medidas que exigían que el Organismo se dotara de nuevos poderes jurídicos para ejercerlas. A tal fin, se elaboró un modelo de Protocolo Adicional a los acuerdos de garantías existentes.

El modelo de Protocolo Adicional fue adoptado por el Consejo de Gobernadores del OIEA el 15 de mayo de 1997 (INFCIRC/540). Redactado en principio para los Estados que no poseen armas nucleares que habían firmado los acuerdos de garantías generalizadas (INFCIRC/153), este documento ha servido también de modelo en la negociación de los protocolos adicionales a los acuerdos de garantías de los Estados poseedores de armas nucleares (EDAN, por sus siglas en francés), y deberá servir además para los Estados que no sean partes en el TNP que hayan celebrado acuerdos de garantías con el OIEA con un ámbito de aplicación limitado (INFCIRC/66).

Con el Protocolo Adicional, el Organismo puede verificar, en un ENDAN, la ausencia de materiales nucleares o de actividades nucleares no declarados. El Estado debe comunicar al Organismo información sobre las actividades que realiza relacionadas con un programa nuclear (investigación y desarrollo, ciclo del combustible nuclear, importación y exportación de equipos…) y autorizar a los inspectores del OIEA el acceso a las instalaciones correspondientes, incluso cuando éstas no utilicen materiales nucleares. El campo de investigación del Organismo es, por consiguiente, más amplio y sus controles son más intrusivos.

Con la aplicación simultánea de un acuerdo de garantías generalizadas y un protocolo adicional, el OIEA puede aportar garantías fiables en cuanto a la fidelidad del uso de los materiales nucleares declarados y a la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados.

El Director General del Organismo ha insistido en varias ocasiones en que la aplicación del Protocolo Adicional es indispensable, por ser el único que puede proporcionar al OIEA todos los medios de verificación necesarios :

« (…) without the Additional Protocol, we cannot really do our work in a credible way. Without an Additional Protocol, we can only talk about declared nuclear material. We have learned since 1991 in Iraq, that if any country tries to divert nuclear material, they don´t divert from declared material, they divert through a clandestine programme. And yet we still have over 100 countries without Additional Protocols, which means we do not have the authority. We are sometimes called the "watchdog," but we don´t bark at all if we don´t have the legal authority to do the work (…) All I can say is that, without Additional Protocols, we are not able to do credible verification about the absence of undeclared nuclear material and activities.”

Intervención del Director General del OIEA ante el Consejo de Gobernadores – junio de 2009