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Apoyo a la universalización y consolidación del sistema de garantías del OIEA

Francia se adhiere particularmente al papel central del sistema de garantías del OIEA
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, pilar del régimen de no proliferación nuclear. Tenemos que apoyar con prioridad los esfuerzos del OIEA para conseguir que su sistema de garantías siga siendo plenamente eficaz y creíble.

La consolidación de las garantías del OIEA beneficia a todos : la credibilidad y la eficacia del sistema de garantías del OIEA son elementos determinantes para el desarrollo responsable de la energía nuclear civil. Cualquier incumplimiento grave de un Estado a las obligaciones que le incumben debilita la confianza recíproca y perturba el desarrollo de la cooperación internacional en el ámbito del uso pacífico de la energía nuclear, en perjuicio de la gran mayoría de los Estados que cumplen sus obligaciones de buena fe.

En el sistema de garantías, la aplicación de un protocolo adicional
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aunada a la aplicación de un acuerdo de garantías generalizadas es esencial para obtener la seguridad completa de que se respetan los compromisos de no proliferación. Por consiguiente, es un pilar esencial del régimen de no proliferación nuclear.

La comunidad internacional se ha movilizado para promocionar los acuerdos de garantías y los protocolos adicionales. Francia no escatima esfuerzos para respaldar esas acciones y participa activamente con su acción diplomática.

Hasta la fecha

 18 Estados no tienen acuerdo de garantías generalizadas vigente ; 7 de ellos no han iniciado ningún trámite en ese sentido en el OIEA.
 100 Estados tienen un protocolo adicional vigente, otros 32 lo han firmado pero está por ratificar.

El apoyo a las garantías es un elemento importante de la política de Francia respecto al OIEA. La pericia y la ayuda técnicas que Francia aporta en el campo de la verificación confortan las acciones del OIEA. Se concreta en particular a través del Programa Francés de Apoyo a las Garantías del OIEA (PFSG) creado oficialmente en 1982.

Para que la misión de verificación del OIEA sea creíble, Francia vela por que la organización disponga de los medios humanos, financieros y técnicos idóneos para ejercer el mandato que la comunidad internacional le ha encomendado. Por otra parte, está atenta a que el OIEA cuente con una financiación adecuada para sus demás prioridades, y en particular, las actividades de promoción y cooperación técnica.

Scenes from a verification training exercise in Slovakia (2005). Credit = Dean Calma/IAEA

Para contribuir a la consolidación de las garantías del OIEA, Francia ha presentado una oferta voluntaria de sumisión a las garantías del OIEA de determinados materiales nucleares, en el marco de un acuerdo trilateral Francia–Euratom-OIEA, que entró el vigor el 12 de septiembre de 1981. El OIEA ejerce un control de finalidad cuyo objetivo es verificar que los materiales nucleares que se le someten no se han retirado de actividades civiles. La Comunidad Europea es parte en este acuerdo y garantiza la transmisión de toda la información destinada al OIEA en cuanto respecta a dichos materiales nucleares.

Por otra parte, Francia firmó el 22 de septiembre de 1998 un [Protocolo Adicional a su acuerdo de garantías-<doc744]. Dicho protocolo entró en vigor al mismo tiempo que los protocolos de los demás países miembros de la Unión Europea, el 30 de abril de 2004. El Protocolo Adicional francés contribuye a reforzar la capacidad del OIEA para detectar materiales y actividades no declarados en los Estados no poseedores de armas nucleares. Francia se comprometió por tanto a declarar al OIEA sus cooperaciones con Estados no poseedores de armas nucleares y a permitirle que verifique, cuando sea necesario, la realidad en las instalaciones nucleares correspondientes.

Por último, Francia, al igual que sus socios de la Unión Europea, pasa controles internacionales de los materiales nucleares civiles. Estos controles son realizados por dos organismos internacionales : el OIEA y la Comisión Europea (en el marco de la aplicación del capítulo VII del Tratado Euratom).

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El Programa Francés de Apoyo a las Garantías del OIEA (PFSG)

Este programa nacional, creado oficialmente en 1982, comprende un conjunto de acciones y proyectos técnicos que aportan al OIEA las competencias y la pericia francesas en el ámbito nuclear y, en particular, el dominio de todo el ciclo del combustible nuclear (incluido el reproceso o la fabricación de combustibles MOX).

Los campos de las acciones realizadas son en particular la promoción de la universalización de los acuerdos de garantías y de los protocolos adicionales, la definición de los conceptos de aplicación de las garantías en diversas situaciones, y el apoyo a las actividades de inspección y verificación : formación de los inspectores, análisis de la información, imágenes por satélite, análisis de muestras, desarrollo de equipos y de sistemas de medición.

La asistencia en el campo de las garantías incluye la puesta a disposición de expertos de modo gratuito, análisis facilitados al OIEA, formaciones, consultores, informe pericial según necesidades del Organismo y visitas a las plantas francesas.

Coordinadas por el Comisariado de Energía Atómica (CEA) [lien vers www.cea.fr], las acciones realizadas en el marco del PFSG implican a los principales agentes franceses del sector nuclear : CEA, AREVA[lien vers www.areva.com], Instituto de Radioprotección y Seguridad Nuclear (IRSN) [lien vers www.irsn.fr], Instituto Nacional de Ciencias y Tecnologías Nucleares [lien vers www.instn.fr] (INSTN) o Agencia Nacional para la gestión de Residuos Radioactivos [lien vers www.andra.fr] (ANDRA).

En 2008, Francia aportó al Organismo contribuciones voluntarias (financieras y en especie) valoradas en 1,5 millones de euros aproximadamente, en el marco del Programa Francés de Apoyo a las Garantías (PFSG).

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El Protocolo Adicional

La primera finalidad del régimen de verificación del OIEA es permitir, en condiciones de seguridad y confianza recíprocas, el ejercicio del derecho inalienable de todos los Estados partes en el TNP a desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y sin discriminación (artículo IV del TNP). En tal contexto, la credibilidad y eficacia del sistema de garantías del OIEA son elementos determinantes que permiten el desarrollo responsable de la energía nuclear civil. La adopción, en 1997, del modelo de Protocolo Adicional a los acuerdos de garantías generalizados se inscribe en esta lógica.

Tras descubrirse en 1991 el programa nuclear militar clandestino de Irak y teniendo en cuenta las dificultades del OIEA de 1992 respecto a Corea del Norte, que demostraron lo insuficiente de las medidas aplicadas en el marco de los acuerdos de garantías generalizadas, el OIEA inició un ambicioso proyecto de consolidación de las garantías. Los objetivos de este programa, conocido como el « Programa 93+2 » (se trataba de poner en aplicación, a partir de 1993, un sistema de garantías consolidadas por la conferencia de examen del TNP de 1995), eran consolidar las capacidades del Organismo para detectar actividades clandestinas o materiales nucleares no declarados en los Estados que no poseen armas nucleares (ENDAN, por sus siglas en francés), e incrementar la eficacia y el rendimiento de las garantías. El « Programa 93+2 » tenía dos partes :

  la primera parte comprendía las medidas que pudiera poner en aplicación el Organismo sin modificar el marco jurídico existente (declaración de construcción de una nueva instalación seis meses antes de iniciar las obras, declaración de cierre de una instalación, análisis por muestreo en el entorno de las instalaciones que contengan materiales, televigilancia de los movimientos de materiales, realización de inspecciones no programadas…). Estas medidas fueron aprobadas por el Consejo de Gobernados del Organismo ;

  la segunda parte comprendía medidas que exigían que el Organismo se dotara de nuevos poderes jurídicos para ejercerlas. A tal fin, se elaboró un modelo de Protocolo Adicional a los acuerdos de garantías existentes.

El modelo de Protocolo Adicional fue adoptado por el Consejo de Gobernadores del OIEA el 15 de mayo de 1997 (INFCIRC/540). Redactado en principio para los Estados que no poseen armas nucleares que habían firmado los acuerdos de garantías generalizadas (INFCIRC/153), este documento ha servido también de modelo en la negociación de los protocolos adicionales a los acuerdos de garantías de los Estados poseedores de armas nucleares (EDAN, por sus siglas en francés), y deberá servir además para los Estados que no sean partes en el TNP que hayan celebrado acuerdos de garantías con el OIEA con un ámbito de aplicación limitado (INFCIRC/66).

Con el Protocolo Adicional, el Organismo puede verificar, en un ENDAN, la ausencia de materiales nucleares o de actividades nucleares no declarados. El Estado debe comunicar al Organismo información sobre las actividades que realiza relacionadas con un programa nuclear (investigación y desarrollo, ciclo del combustible nuclear, importación y exportación de equipos…) y autorizar a los inspectores del OIEA el acceso a las instalaciones correspondientes, incluso cuando éstas no utilicen materiales nucleares. El campo de investigación del Organismo es, por consiguiente, más amplio y sus controles son más intrusivos.

Con la aplicación simultánea de un acuerdo de garantías generalizadas y un protocolo adicional, el OIEA puede aportar garantías fiables en cuanto a la fidelidad del uso de los materiales nucleares declarados y a la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados.

El Director General del Organismo ha insistido en varias ocasiones en que la aplicación del Protocolo Adicional es indispensable, por ser el único que puede proporcionar al OIEA todos los medios de verificación necesarios :

« (…) without the Additional Protocol, we cannot really do our work in a credible way. Without an Additional Protocol, we can only talk about declared nuclear material. We have learned since 1991 in Iraq, that if any country tries to divert nuclear material, they don´t divert from declared material, they divert through a clandestine programme. And yet we still have over 100 countries without Additional Protocols, which means we do not have the authority. We are sometimes called the "watchdog," but we don´t bark at all if we don´t have the legal authority to do the work (…) All I can say is that, without Additional Protocols, we are not able to do credible verification about the absence of undeclared nuclear material and activities.”

Intervención del Director General del OIEA ante el Consejo de Gobernadores – junio de 2009